SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su triple dimensión como derecho, garantía y principio, en sus elementos a la debida fundamentación, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial eficaz, la presunción de inocencia y los principios pro homine, de favorabilidad, de respeto y protección a los derechos fundamentales; citando al efecto los arts. 9.4, 13.I.y IV, 14.III, 22, 23.1, 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I, 125, 180.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7.1, 8.2, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 3, 7, 8, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2.1 y 3 inc a), 9.1, 14.2.3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, I, II y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5.
- CONFIRMAR en parte