SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones, se encuentra indebidamente privado de su libertad, lesionando así sus derechos y garantías primordiales; puesto que, el 7 de enero de 2016, a horas 15:30, en audiencia de medidas cautelares mediante resolución carente de fundamentación y motivación e inobservando los principios de razonabilidad, equidad, objetividad y congruencia, con evidente infracción al debido proceso que tiene vinculación directa a la libertad y siendo estos aspectos el motivo principal para su detención preventiva; la autoridad demandada señaló que concurrían peligros procesales, tales como que su persona sin justificativo alguno procedió a agredir a la víctima, que no, prestó auxilio y que podría influir en la persona de los testigos; sin embargo, no consideró que no cuenta con antecedentes penales ni policiales, su presentación espontánea al proceso, que cursa estudios en la Universidad Católica Boliviana San Pablo ni las facturas que demuestran que se estaría haciendo cargo de la curación de la víctima, quebrantando así la presunción de inocencia en una suerte de cumplimiento anticipada de la pena.
Asimismo, el auto interlocutorio mediante el cual se dispuso su detención preventiva, fue emitido sin que exista prueba alguna, sin una demostración objetiva de la existencia de peligros procesales dejándolo en absoluto estado de indefensión más aun cuando la Jueza de Instrucción en lo Penal Mixta de Padcaya del departamento de Tarija dio a la Actuaria un plazo de tres días hábiles para “faccionar” el acta, sin considerar que al haber interpuesto apelación incidental en audiencia, la misma debe ser remitida al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas más aun tomando en cuenta que se encuentra detenido preventivamente, de manera que hasta que se materialice la remisión y se señale audiencia fácilmente transcurrirían varios días o semanas inclusive afectando así su libertad; por lo que, debido a la incertidumbre de que el recurso interpuesto se tramite con la celeridad necesaria y dentro de los plazos establecidos por ley desistió de la impugnación e interpuso la presente acción tutelar como remedio rápido y eficaz al restablecimiento de sus derechos lesionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5.
- CONFIRMAR en parte