SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

III.5.

En el caso de autos se evidencia que el acto vulneratorio alegado por el accionante estaría vinculado con el derecho a la libertad, ya que la jurisprudencia establece que toda resolución judicial debe contener una debida fundamentación y motivación, que permita a las partes en conflicto comprender de forma sencilla y clara los motivos por los que el juzgador asumió determinada decisión; por lo que, la autoridad demandada a momento de emitir la Resolución de detención, debió exponer de manera clara los elementos fácticos del proceso, las normas aplicables al caso concreto y señalar de qué forma, los hechos y el derecho se conectan entre sí y dan lugar a lo decidido, ya que la resolución emitida por la misma no cuenta con la debida fundamentación y motivación; puesto que, no se expuso en forma clara el análisis de hecho y de derecho que justifiquen tal decisión, con el que se lesionan los derechos del ahora impetrante de tutela, lo que motiva a este Tribunal Constitucional Plurinacional conceder la tutela impetrada.

Por otra parte, el art. 178.I de la CPE, señala como uno de los elementos procesales que rigen la administración de justicia, el de celeridad, el cual está íntimamente relacionado con los principios de eficacia y eficiencia, los cuales deben ser tomados en cuenta por los administradores de justicia ya que los mismos deben velar para que el proceso sea resuelto oportunamente, más aún si de por medio se encuentra el derecho a la libertad de las personas; por lo que, la Jueza demandada debió actuar con mayor diligencia en sus actos; ya que, ante la interposición del recurso de apelación incidental, los antecedentes debieron ser remitidos al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas; lo que no ocurrió con la mencionada autoridad que dio el plazo de tres días a la actuaria para que elabore el acta y resolución de medidas cautelares colocando en estado de indefensión al accionante; toda vez que, no se consideró que por medio estaba la libertad de éste; por lo que, al establecerse la lesión de derechos invocados corresponde otorgar la tutela.