SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
Fragmento 18
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se denuncia procesamiento indebido a través de la presente acción tutelar, es obligatorio que concurran los presupuestos que establece la jurisprudencia vigente; es decir, que el hecho denunciado como vulneratorio de derechos opere como causal de la restricción del derecho a la libertad así como el estado absoluto de indefensión; y, en caso de no cumplirse dichos presupuestos, éste Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo; puesto que, las lesiones al debido proceso deben ser reclamadas ante los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y una vez agotados los medios de impugnación que prevé la vía ordinaria, recién se podrá acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5.
- CONFIRMAR en parte