Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
1)
Solicita se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: 1) Dejar sin efecto el AS 236/2015 de 29 de julio, y la ejecución del mismo por parte del Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, ya que “a la fecha” existe decreto de cumplimiento y la parte interesada está exigiendo la elaboración de la planilla de cálculo de la reliquidación, incluyendo la multa del 30% más el mal cálculo de la sentencia con la imposición de un monto adicional; y, 2) Se dicte un nuevo Auto Supremo, que cumpla con el deber de fundamentación, congruencia, motivación y debido proceso, excluyendo la otorgación ultra petita del 30% de multa y fundamentando el mal cálculo de los beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- falta de fundamentación del Auto Supremo, y es en relación únicamente al derecho al debido proceso que se realizará su revisión
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jaime Villca Vargas de fs. 334 a 337
- CONFIRMAR