SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La jurisprudencia que reitera la línea sobre la valoración de la prueba establece cuáles son los requisitos y las vulneraciones, citando la “SCP 0682/2014”; carga argumentativa que no se cumplió en la presente acción para que el Tribunal de garantías deba ingresar a la valoración realizada por el Tribunal de instancia ordinario.
El art. 48 de la CPE, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; por lo que, tratándose de la multa del 30%, se entiende que concurre la inversión de la carga de la prueba, entonces el empleador debió en la primera instancia reclamar este hecho; y en la Resolución del recurso de casación, se establece la aplicación del art. 9 del DS 28699, lo que implica que aunque no se haya demandado este aspecto, la propia norma determina cuál es el procedimiento en caso de que el empleador omita pagar a tiempo.
Se dijo que el tercero interesado aceptó el cobro parcial; sin embargo, existe una certificación en la que se refiere una consignación de beneficios sociales que hace la entidad demandada ante el Juez, porque ni siquiera las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social quisieron aceptar ese pago. También existe un apersonamiento de Jaime Villca Vargas, en el que se manifiesta que la liquidación realizada no responde a la realidad, por lo tal acudirá a un proceso de reliquidación y si llegó a cobrar un monto, es porque el trabajador necesita su sueldo para pagar cuentas y la manutención de su familia, lo que no es un acto consentido, ni una aceptación de la liquidación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- falta de fundamentación del Auto Supremo, y es en relación únicamente al derecho al debido proceso que se realizará su revisión
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jaime Villca Vargas de fs. 334 a 337
- CONFIRMAR