SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
i)
Ante la lectura del informe de las autoridades demandadas, con el uso de la réplica sostuvo que: i) El Auto de Vista 126/2014 es el que impone la sanción y no la Sentencia 11/2014. En el Auto de relación procesal, en un punto se manifestó que debía presentar la documentación atenida al 30%, lo cual se hizo dentro de término; y, ii) Reiteró, que no se dice absolutamente nada acerca del cálculo que está en la demanda.
La parte accionante acusa como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al ejercicio de la función pública, respecto del AS 236/2015, con base en dos elementos reiterados como ultra petita: i) La imposición de una multa del 30% del pago, que se incluyó sin fundamentación, lo que le causaría indefensión; y, ii) La omisión de referirse al mal cálculo que realizó la Sentencia, agravando el pago debido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- falta de fundamentación del Auto Supremo, y es en relación únicamente al derecho al debido proceso que se realizará su revisión
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jaime Villca Vargas de fs. 334 a 337
- CONFIRMAR