SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 485/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 634 a 641 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Estando las denuncias de vulneración de derechos fundamentales vinculadas a Resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales, corresponde al Tribunal de garantías verificar si en dichas decisiones lo alegado por el accionante es o no evidente, dado que la acción de amparo constitucional tiene un carácter tutelar, es de naturaleza y finalidad diversa, no es un recurso más que forme parte de las vías legales de impugnación ordinarias; por lo que, solo se activa en aquellos casos en que se supriman o amenacen restringir derechos fundamentales, a través de la interpretación y aplicación de legalidad ordinaria, únicamente en los casos y cumplidos los requisitos impuestos en la jurisprudencia constitucional; 2) Asimismo, la jurisprudencia estableció que la fundamentación y motivación de las resoluciones constituyen un elemento del debido proceso y están a la vez vinculadas con el derecho a la defensa, dependiendo su validez y legalidad de la suficiencia, congruencia y pertinencia, en hecho y derecho que contenga la Resolución, respecto a las cuestiones discutidas, debiendo emerger de ellas con claridad el motivo y sustento de la decisión; 3) Por lo demandado, en los antecedentes se denota que el accionante no especificó y menos fundamentó su petición para abrir excepcionalmente la atribución de la jurisdicción constitucional para el control de interpretación y aplicación de legalidad ordinaria, tampoco se fundamentó, ni se acusó de irracional en cuanto a la valoración probatoria en que hubieren incurrido las autoridades demandadas, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno del Tribunal de garantías; 4) Respecto a la reclamación vinculada a la multa del 30% que no fue discutida en el proceso laboral de origen, ello no resulta evidente puesto que una vez emitida la Sentencia esta fue apelada también por el ahora tercero interesado y uno de los puntos de apelación, fue precisamente que en la Sentencia pese a haberse otorgado la actualización en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s) por el monto que se determinó, aún estaba pendiente de pago y no se había contemplado el 30% de multa; en consecuencia, se interpuso oportunamente y de manera expresa dicha reclamación, y lo hizo con los fundamentos expuestos en el Auto Supremo ahora cuestionado, en donde se conoce con absoluta claridad el porqué de la decisión asumida, que no es otra que la aplicación inexcusable de norma expresa; y, 5) En cuanto a la reclamación sobre la falta de pronunciamiento de cálculos defectuosos, los antecedentes también dan cuenta que ello no resulta evidente, porque en el recurso de casación presentado por la entidad ahora accionante, si bien se llevaron dos motivos, el Auto Supremo impugnado entiende que ambas reclamaciones estaban vinculadas entre sí y las describe y los resuelve de manera conjunta en su contenido.