SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales que sigue Jaime Villca Vargas contra la CNS Regional Tupiza, en instancia de casación se emitió el Auto Supremo (AS) 236/2015 de 29 de julio, por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, que ahora refuta el accionante.
Dicho fallo agrava la imposición del 30% de multa sin que esta haya sido demandada, manifestando errada o falsamente que la Sentencia y el Auto de Vista contemplan la referida multa; por lo que, se le dejó en indefensión al no haberse brindado la oportunidad de manifestarse sobre el particular, ni generar prueba; además, incurrió en omisión del deber de fundamentación, porque omite analizar el mal cálculo efectuado y denunciado por su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- falta de fundamentación del Auto Supremo, y es en relación únicamente al derecho al debido proceso que se realizará su revisión
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jaime Villca Vargas de fs. 334 a 337
- CONFIRMAR