SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

1)

Oswaldo Aduviri Rodríguez, por medio de sus apoderados, manifestó, que: 1) De acuerdo al folio real del lote de terreno número 6 del manzano 471, de 288 m² en el cual, figuran como propietarios Oswaldo y Julieta Elsa ambos Aduviri Rodríguez, pero no consta la documentación de división y partición, porque es una propiedad en lo indiviso en derechos y acciones que no tiene una minuta aclaratoria, en la que hayan decidido ambos propietarios de manera voluntaria dividirse el inmueble; 2) La accionante alega que ésta es su parte del inmueble, pero no acredita con ningún documento ese extremo, presenta impuestos no de la parte que supuestamente le corresponde, sino de todo el inmueble en cuestión; 3) La parte accionante está actuando de mala fe, porque presenta fotografías del inmueble, aduciendo que no le dejan ingresar, pero resulta que no dice quien tomó las fotografías, de que fecha y si es la tienda correcta, porque pudieron haber sacado de la otra tienda que está a lado, que es el domicilio de su mamá donde se vende materiales de constitución, es decir, no se especifica cuál es el inmueble donde se sacó las fotografías; 4) El Numero de Identificación Tributaria (NIT) que se presentó como prueba, perteneciente a Julieta Elsa Aduviri Rodríguez, refiere otra dirección Avenida Cívica 583 zona Villa Tejada Rectangular, lo cual es impertinente; 5) Lo que se pretende con la presente acción, es determinar una división y partición y se le reconozca a la accionante todas las tiendas hacia la plaza y no a una avenida, sin consensuar con el otro copropietario; 6) El informe técnico circunstancial elaborado por el funcionario policial está basado en todo lo que le manifestó la accionante, así como las declaraciones realizadas ante el Notario de Fe Pública; 7) En el caso de autos, no se ha identificado claramente el derecho lesionado, la posesión o el dominio, porque Oswaldo Aduviri Rodríguez, también tiene el dominio del referido inmueble; 8) No se acreditó de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, se puso esos ladrillos, porque él también es propietario, puede usar y gozar del mismo, en ese contexto, no se ha demostrado la titularidad única del inmueble por parte de la accionante, ambos tienen esa titularidad, por lo tanto, corresponde denegar la tutela; 9) Existen hechos controvertidos, ya que la justicia no puede invadir a la jurisdicción ordinaria, ésta tiene que definir a quien corresponde cada lado; y, 10) Para que proceda esta acción, es necesario que la propiedad sea debidamente demostrada y no cuestionada, en el caso hay un cuestionamiento de la misma entre ambos hermanos; asimismo, la accionante debió demostrar cómo ha existido el acto de violencia, ninguna de las declaraciones juradas refiere que haya existido un acto de violencia contra los inquilinos, sino que los mismos no han querido tomar ya el inmueble, probablemente porque existen malos servicios.