SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
concedió
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 41/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 87 a 88 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) El demandado restituya los dos ambientes (tiendas) a la accionante mientras no exista una resolución de división y partición de bienes entre ambas partes, emitida por autoridad competente; ii) Se permita el libre ingreso al inmueble a Julieta Elsa Aduviri Rodríguez, sin ninguna restricción sobre sus bienes, de los cuales estuvo en pacífica posesión hasta el momento de los hechos denunciados en la presente acción; y, iii) No se califica daños y perjuicios; con los siguientes fundamentos: a) La accionante demuestra su derecho propietario mediante documentación adjunta al presente y la posesión pacífica que tendría antes que se dieran las medidas de hecho asumidas por el demandado, además de las circunstancias referidas en el caso concreto, no corresponde el agotamiento de otras vías en aplicación de la SC 0155/2010-R de 17 de mayo; b) En la fundamentación de la presente acción, se acredita de forma objetiva las vías de hecho asumidas por el demandado, por lo que, se colige que evidentemente se dieron los actuados denunciados, estableciéndose que la agraviada estaría en estado de indefensión o desventaja por su condición de mujer y la desproporcionalidad de los medios utilizados por su hermano en su contra; c) Ante las acciones de la parte demandada, quien incluso se dio a la tarea de utilizar violencia e intimidación contra los inquilinos de la accionante, haciendo cambiar las cerraduras de las puertas, evitando el ingreso de su hermana a la casa, obstaculizando además el ingreso al inmueble, con material de construcción, hechos que hacen suponer un peligro inminente, irreversible o irreparable por la confrontación y las características de los hechos denunciados contra el demandado, tomando en cuenta el grado de parentesco y los intereses en común de ambos hermanos; d) La parte accionante acreditó su titularidad, es decir, no se está frente a derechos controvertidos de acuerdo a la SC 0675/2011-R de 20 de julio; e) De la documentación arrimada y lo vertido por ambas partes, se colige de la accionante ostenta la calidad de propietaria del 50% del inmueble en el que habita con su hermano, a quien correspondería el otro 50%, evidenciándose la existencia de medidas de hecho; toda vez que, el demandado acompañado de varias personas y sin razón alguna irrumpían de forma violenta en las tiendas alquiladas por la accionante logrando la recisión de los contratos en perjuicio de la misma, como consta en el informe circunstancial emitido por la División Escena del Crimen de la FELCC; y, f) La accionante vive de los alquileres de los ambientes que alquila, tomando en cuenta que en uno de ellos ella desplegaba actividades comerciales, siendo éstos fuente de alimentación e ingresos económicos, consecuentemente cualquier hecho que implique la imposibilidad de acceder a su inmueble afecta su derecho al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el
- III.4.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR