SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.4.
II.4. El 22 de octubre de 2015, Cesar Roberto Colque Sánchez, Notario de Fe Pública de Primera Clase 21 de El Alto del departamento de La Paz, a solicitud de Julieta Elsa Aduviri Rodríguez, mediante acta de registros y servicios notariales, adjuntando muestrario fotográfico, registró el cierre en el ingreso de la puerta principal y de dos tiendas comerciales del bien inmueble de su propiedad (copropietaria), ubicado en la zona Villa Tejada Rectangular de la ciudad de El Alto, dicha acta refiere: “…por lo que he procedido a verificar y constatar que la señora JULIETA ELSA ADUVIRI RODRIGUEZ no podía ingresar a su inmueble ya que la chapa de la puerta principal se encontraba cambiada y tampoco ingresar a dos de las tiendas que le correspondían de lo cual se han tomado Placas Fotográficas las mismas que son parte de la presente Acta” (sic) (fs. 33 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el
- III.4.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR