SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Manifiesta que, mediante escritura de transferencia 41/2006 de 9 de febrero, adquirió conjuntamente con Oswaldo Aduviri Rodríguez, el inmueble ubicado en la urbanización Villa Tejada Rectangular, lote 6, manzano 471, actual esquina de la plaza Obelisco y avenida Antofagasta 583 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, con una superficie de 288 m², registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula de folio real 2.01.4.01.0043616, contando con el pago de impuestos anuales.
Alega que, desde la fecha de adquisición, de forma voluntaria entre ambos copropietarios acordaron que ella ocuparía y tomaría posesión de la mitad de la propiedad frente a la plaza Obelisco de manera libre, continuada, pacífica del animus y corpus del referido inmueble, donde realizó mejoras y construcciones en la planta baja, habilitando cuatro tiendas, además de instalar energía eléctrica, baños, refacción de la primera loza, planchado y pintado de paredes, rejas de seguridad y otros; la tienda de la esquina, constituía su fuente de trabajo con razón social de Punto COTEL de llamadas telefónicas, venta de tarjetas y recargas, aspectos que son corroborados de forma objetiva los contratos adjuntos, por lo cual, se constata que evidentemente tuvo posesión de la aludida tienda. El otro copropietario ocuparía la otra mitad sobre la avenida Antofagasta, de la cual tomó posesión, además, éste administra y recibe rentas de todas las tiendas que se encuentran en su parte.
Aduce que, las cuatro tiendas ya referidas, fueron alquiladas a vista y paciencia de los vecinos y de Oswaldo Aduviri Rodríguez, sin reclamo alguno; empero, desde la gestión pasada en varias oportunidades pero no constantes sus inquilinos por entonces, le reclamaban que el mencionado copropietario, les pretendía cobrar cánones de alquiler, incluso les amenazaba haciéndose pasar como si su persona fuese el único y legítimo propietario de todo el bien inmueble, cuyo accionar fue reclamado por su persona, haciendo caso omiso; en el presente año fue agravándose tales agresiones, intimidándoles psicológicamente en compañía de terceras personas, aprovechando su condición de varón, fácilmente les hacía callar a sus inquilinos, como a su persona, logrando que rescindiera contratos de alquiler a petición e insistencia de sus arrendatarios de entonces, perjudicándole y ocasionándole daños y perjuicios.
A fin de acreditar objetivamente el hostigamiento referido sub lite, señala que del memorial de solicitud de garantías de Luis Alberto Fernández Mendoza (su inquilino de la primera tienda farmacia lado plaza Obelisco), en cuya misiva se colige que el 13 de junio de 2015, habría sufrido un allanamiento, a cuya solicitud de garantías no se presentó el ahora demandado, como se tiene de la certificación emitida por la División Reconvencional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) El Alto. Posteriormente, el 21 de junio de 2015, Oswaldo Aduviri Rodríguez, tomando justicia por mano propia en medidas de hecho, procedió a cambiar chapa de la cuarta tienda de la esquina y la tercera que se encuentra en el pasillo, el cual se halla obstruido por un objeto, además, puso candado a ambas tiendas, sin que cuya determinación esté sujeta en derecho, logrando que ella no tenga acceso a las mismas; asimismo, se encuentra en la tercera tienda mencionada, material de construcción dentro y fuera que son del demandado, situación que no pudo impedir, habida cuenta que dentro de un proceso penal que se alude líneas abajo en medidas de protección tiene prohibido acercarse al demandado; vulnerándose así su derecho a la propiedad privada, medida de hecho que fue verificado por varios testigos en la fecha señalada horas 15:00 aproximadamente, cuando no pudo ingresar a sus tiendas ya aludidas.
Con Oswaldo Aduviri Rodríguez, tiene procesos en su contra por violencia familiar, que en una de ellas, cuenta con resolución de imputación formal por los delitos de violencia familiar y doméstica ya que el mismo constituye su hermano biológico, en ese entendido en afán de despojarle de su propiedad en compañía de su progenitora concuasaron sus conductas con probalidad al tipo penal citado ya que en varias oportunidades fue víctima de varios ilícitos penales que se encuentran en investigación ante el Ministerio Público; sin embargo, a fin de respaldar con prueba material la presente acción tutelar ahora planteada, solicitó al director funcional de las investigaciones de la causa penal que se plasme registro del lugar del hecho a razón que ahora se denuncia, el personal de la División de Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), procedió a constituirse en las tiendas de su propiedad en las que se tomó las placas fotográficas correspondientes constatándose la comisión del hecho denunciado, es decir, se encuentran cerradas sus dos tiendas (pasillo y de la esquina), conforme se desprende del informe técnico circunstancial de intervención de 9 de julio de 2015, emitido por personal policial que corresponde.
En consecuencia, de lo desglosado cumplió con la carga probatoria objetiva con base a los documentos adjuntos al presente, concluyendo que efectivamente se está frente a una medida de hecho, ya que se le privó totalmente de su propiedad privada en lo referente al uso, goce y disposición de las dos tiendas descritas, causándole perjuicios económicos, en base a dos aspectos; la primera, que al rescindir el contrato tuvo que pagar perjuicios a sus dos inquilinos; empero, posterior a la recisión citada, ya tenía nuevos inquilinos que iban a ocupar las tiendas quienes por adelantado le pagaron por concepto de alquiler, montos que tuvo que devolver con intereses, ya que no les pudo entregar los ambientes; y segundo, hasta la fecha se le sigue inhibiendo que pueda alquilar o dar uso de sus dos tiendas, por lo cual, se encuentra en una situación de desprotección y desventaja frente al accionar del ahora demandado, además de estar ante un inminente daño irreversible e irreparable.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el
- III.4.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR