SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) El cese de los actos ilegales de medidas de hecho por parte del demandado referente a la vulneración del derecho a la propiedad; b) Ordenar a Oswaldo Aduviri Rodríguez, para que por sí o por terceras personas, en el plazo de veinticuatro horas proceda a la entrega física y efectiva de las dos tiendas ubicadas en la esquina (Plaza Obelisco y Avenida Antofagasta) y la segunda tienda del pasillo, ambas ubicadas en la avenida Antofagasta y Plaza Obelisco 583 de la zona Villa Tejada Rectangular de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, bajo conminatoria en caso de negativa, de disponer que la fuerza pública proceda a realizar la apertura y entrega de las mismas (a la propietaria accionante), aun con mandamiento de allanamiento y desapoderamiento con ruptura de chapas y candados, debiendo oficiarse a cualquier Notario de Fe Pública de la misma ciudad, para la realización del inventario correspondiente; c) Se disponga que el demandado por sí o por terceras personas, se abstenga de perturbar la posesión de su propiedad de manera directa o indirecta, extensibles a sus inquilinos; d) Se retire inmediatamente los materiales de construcción y mercaderías que se encuentran dentro y fuera de las tiendas, obstruyendo el ingreso al inmueble e impidiéndole el ejercicio al uso y goce de su propiedad; y, e) Sea con imposición de costas, daños y perjuicios, con las formalidades de rigor.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el
- III.4.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR