SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.3.
II.3. El 9 de julio de 2015, Carlos Blanco Auca, investigador especial informó al Jefe de la División Laboratorio Técnico Científico de la FELCC de El Alto, que se había constituido a la plaza Obelisco de la zona Tejada Rectangular en plena esquina número 583, a objeto de sacar placas fotográficas de las tiendas que según refiere la víctima son de su propiedad y que las personas a las que alquila son agredidas verbalmente por los denunciados, donde observó que es un domicilio que tiene cinco puertas (cortinas), que son alquiladas; asimismo la denunciante señaló que de una de las tiendas fue cambiada la chapa de la puerta, además existe material de construcción como ser bolsas de estuco, fierros y llantas viejas, como también en el frontis del domicilio, ladrillos que por versión de la víctima indica que no son de su pertenencia (fs. 28 a 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el
- III.4.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR