Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 41/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 87 a 88 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos que la Jueza de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el
- III.4.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR