SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
1)
Joaquín Moller Pablo, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 22 de diciembre de 2015 cursante a fs. 58 a 59 vta., manifestó que: 1) El 13 de julio, por Resolución 18/2015, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el accionante, quien recién el 23 de septiembre de 2015 presentó su apelación incidental, que previo traslado a las partes, por providencia de 16 de octubre fue remitida ante el Tribunal de alzada el 25 de noviembre del mismo año; 2) Habiendo radicado la causa en la Sala Penal Segunda, por providencia de 4 de diciembre de igual año fue devuelta al juzgado de origen, alegando que no cursaba la notificación con la Resolución 18/2015 de 13 de julio a Edwin Sullca Carvajal; siendo que, él mismo se habría dado por notificado a momento de dejar el recurso de apelación; subsanada la observación, fue remitida nuevamente a la Sala Penal de turno, el 16 de igual mes y año, la cual a la fecha no fue devuelta, por lo que no es evidente que en tres oportunidades se haya devuelto la apelación; 3) El accionante no se encuentra ilegalmente privado de su libertad personal, puesto que fue declarado rebelde en dos oportunidades, disponiendo el Juez de Instrucción en lo Penal su detención preventiva; tampoco se vulneró su derecho a ser oído en juicio justo porque aún se encuentra en juicio oral en la etapa de recepción de prueba y fue asistido en todo momento por su abogado; y, 4) No puede disponerse su libertad, porque se encuentra pendiente de resolución la apelación incidental contra el auto 18/2015 de 13 de julio, tomando en cuenta la subsidiariedad extraordinaria y excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad del procesado
- CONFIRMAR