SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 176/2015 de 16 de marzo, se dispuso su detención preventiva porque concurrían los riesgos procesales de fuga previstos en el art. 234.1, 2, 4 y 8 y el peligro de obstaculización dispuesto en el art. 235.2, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), que si bien fue declarado rebelde, se debió a que su anterior abogado no le comunicó las notificaciones de las audiencias que fueron dejadas en su domicilio procesal, tal acto de irresponsabilidad y falta de ética del profesional, generó que se encuentre detenido, al no haber podido demostrar su arraigo natural y enervar los riesgos procesales.
Al amparo del art. 239 inc.1) de la citada norma, solicitó la cesación a la detención preventiva adjuntando para el efecto, certificado domiciliario expedido por autoridad competente y folio real del inmueble donde vive con su familia, además, certificados de trabajo, matrimonio y nacimiento de sus hijos; sin embargo, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, no compulsó adecuadamente el certificado domiciliario, observando que en dicho documento se establece que su persona vive en el inmueble ubicado en la calle Cristo Vencedor 455 de la Zona de Munaypata “en calidad de cedido” (sic), del que su padre es copropietario en acciones y derechos con sus hermanos (acusadores); respecto al trabajo, si bien presentó contrato laboral original, se observó que la empresa contratante, no adjuntó el Número de Identificación Tributaria (NIT); finalmente, se determinó que su persona acreditó tener familia; no obstante de ello, se indicó que continúan latentes los riesgos previstos en el art. 234. 1, 2 y 8 del CPP.
Al habérsele negado la cesación a la detención preventiva, presentó recurso de apelación el 23 de septiembre de 2015; empero, el Tribunal demandado, demoró injustificadamente en realizar la transcripción del acta por casi dos meses, posteriormente fue remitido por sorteo a la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, la cual devolvió obrados por haberse enviado de forma incompleta y defectuosa, observación que fue reiterada en tres oportunidades consecutivas, ocasionando la demora ilegal de tres meses sin que pueda resolverse su apelación, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa y ser oído en un juicio justo a causa de la negligencia del Tribunal referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad del procesado
- CONFIRMAR