Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.3.
II.3. Cursan notas de remisión de la apelación incidental efectuado por el Tribunal -hoy demandado- de 25 de noviembre de 2015 (fs. 31); 16 de diciembre de igual año (fs. 36), al Presidente de la Sala Penal de turno del respectivo Tribunal Departamental de Justicia; antecedentes que fueron devueltos por contener observaciones, esto de acuerdo a la providencia de 4 de diciembre de 2015 (fs. 33) y 21 del mismo mes y año (fs. 38), respectivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad del procesado
- CONFIRMAR