SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
concedió en parte
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 36/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 68 a 70, concedió en parte la tutela, disponiendo que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, por vulneración al principio de celeridad, en el día, dé cumplimiento al Auto emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que la misma se pronuncie sobre la apelación incidental, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del accionante por Resolución 176/2015 de 16 de marzo, ante la existencia de riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, entre otras causas, por haber sido declarado rebelde, y que la falta de comunicación de las notificaciones por parte de su anterior abogado no es causa para que se encuentre detenido indebidamente; ii) Se advierte, que las autoridades demandadas no cumplieron con lo establecido por el art. 405 del CPP, pues debieron remitir la apelación dentro de las veinticuatro horas siguientes ante el Tribunal de Alzada para su resolución, término que tiene correspondencia con el art. 251 del mismo Código; y iii) En el informe del Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, indica que el legajo enviado en alzada aún no fue devuelto, empero se advierte que sí, fue dispuesta la devolución, para que se cumpla y se remitan los documentos señalados en el Auto de 21 de diciembre de igual año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad del procesado
- CONFIRMAR