SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad del procesado
Conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones, debe proceder en observancia al principio de celeridad, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad del procesado, mas aún si se trata de personas privadas de libertad, a quienes se debe atender con mayor celeridad, de forma pronta y oportuna; por lo que, en el caso concreto se concluye que, fueron vulnerados los derechos del accionante al debido proceso, la defensa; y a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculados con la situación jurídica del derecho a la libertad, aspectos que permiten concluir que en el caso en análisis, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad del procesado
- CONFIRMAR