SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
1)
Lizeth Mejía Coca, Administradora de la Clínica Aranjuez, también presentó informe oral en audiencia, manifestó que: 1) Existe una cuenta por pagar de Bs231 756,90.- (doscientos treinta y un mil setecientos cincuenta y seis 90/100 bolivianos), de los cuales a la Clínica corresponden Bs143 489,90 (ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve 90/100 bolivianos); 2) Dejaron a cuenta de pago la suma de Bs60 000 (sesenta mil bolivianos) y Bs23 000 (veintitrés mil bolivianos) corresponde cubrir al SOAT; y haciendo una deducción, solo hay un saldo con la Clínica por cubrir de Bs61 080 (sesenta y un mil ochenta bolivianos); y, 3) Para que el paciente sea liberado, necesita una alta médica, que no se tiene.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la prohibición de privación de libertad o retención en centros hospitalarios como medio de coacción para logar el pago de honorarios profesionales y atención medica
- nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR