SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
concedió
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 19 de enero, cursante de fs. 33 a 37 vta., concedió la tutela, disponiendo que la Clínica Aranjuez, proceda a la libertad del paciente Ciprian Reyes Meneces, para que sea trasladado de inmediato al Centro Hospitalario Viedma para proseguir con su tratamiento, bajo los siguientes fundamentos: i) La Clínica Aranjuez, vulneró el derecho a la libertad de Ciprian Reyes Meneces; por cuanto, si bien el nombrado adeuda a la misma por los servicios prestados, la retención del paciente no es la vía legal para el cobro del mismo, ya que por mandato constitucional, tratados internacionales y leyes internas, no hay apremio corporal por deudas patrimoniales; ii) La Clínica, en todo caso está en la obligación de ver los mecanismos adecuados a sus intereses, para garantizarse el cobro de la deuda por almacén y otros ítems correspondientes al accionante; y, iii) Por los argumentos expuesto corresponde otorgar la tutela solicitada, con el advertido de que, por el estado de salud en el que se encuentra el accionante, este debe ser retirado de la Clínica Aranjuez y llevado al Hospital Viedma, para continuar con su tratamiento de recuperación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la prohibición de privación de libertad o retención en centros hospitalarios como medio de coacción para logar el pago de honorarios profesionales y atención medica
- nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR