SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 14 de noviembre de 2015, sufrió un accidente de tránsito protagonizado por la vagoneta con placa de control 1640-CRB, conducido por Zenón Vía Guzmán, en inmediaciones del Surtidor Fátima de la población de Sinahota; y, producto del mismo, al sufrir lesiones gravísimas, fue internado en la clínica Aranjuez.
Una vez internado, los galenos de dicho nosocomio, le indicaron que saldría caminando en dos semanas, ante ese hecho pidió ayuda a su familiares y amigos para cubrir los gastos de internación; sin embargo, no mejoró en nada, estando en la actualidad en estado vegetativo, además la cuenta de hospitalización y atención de la clínica ascendió a la suma de Bs240 000.- (doscientos cuarenta mil bolivianos), de los cuales cancelo haciendo mucho esfuerzo la suma Bs. 60 000 (sesenta mil bolivianos).
Agrega que a consecuencia de la falta de pago del monto señalado, ya no recibe atención médica, y asimismo los responsables de la clínica mencionada, indolentes con el dolor que pasa, le indican que no puede salir, sino previa cancelación del importe que se adeuda, pese a que el medico forense en su última evaluación señalo que debe ser trasladado al Hospital Viedma, privándole indebidamente de su libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la prohibición de privación de libertad o retención en centros hospitalarios como medio de coacción para logar el pago de honorarios profesionales y atención medica
- nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR