SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
III.3.Sobre la prohibición de privación de libertad o retención en centros hospitalarios como medio de coacción para logar el pago de honorarios profesionales y atención medica
Al respecto la SCP 1020/2015-S2 de 15 de octubre señaló que: “Conforme a lo previsto por el art. 22 de la CPE: ‘La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, postulado concordante con el art. 117.III también de la Norma Fundamental que afirma: “No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley′.
Contenido normativo reforzado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que integra el bloque de constitucionalidad y que en su art. 7.7 establece que ‘Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios′; concordantes con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 11 establece: ‘Nadie será encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación contractual’, previsiones legales desarrolladas en el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), que establece: ‘…en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables…’.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la prohibición de privación de libertad o retención en centros hospitalarios como medio de coacción para logar el pago de honorarios profesionales y atención medica
- nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR