SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

III.3.Sobre la prohibición de privación de libertad o retención en centros hospitalarios como medio de coacción para logar el pago de honorarios profesionales y atención medica


Al respecto la SCP 1020/2015-S2 de 15 de octubre señaló que: Conforme a lo previsto por el art. 22 de la CPE: ‘La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, postulado concordante con el art. 117.III también de la Norma Fundamental que afirma: “No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley′.

Contenido normativo reforzado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que integra el bloque de constitucionalidad y que en su art. 7.7 establece que ‘Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios′; concordantes con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 11 establece: ‘Nadie será encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación contractual’, previsiones legales desarrolladas en el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), que establece: ‘…en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables…’.