Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.1.
II.1. Según informe de investigación preliminar, emitido Ceferino Huallpa Ulo, Investigador de la Dirección Regional de Tránsito de Shinahota, dependiente del Comando Regional de Policía del Trópico de Cochabamba; revela que Cipriano Reyes Meneses -hoy accionante- el 14 de noviembre de 2015, en la carretera fundamental Cochabamba-Santa Cruz, kilómetro 180, en inmediaciones del Surtidor Fátima, sufrió una colisión, protagonizada por el vehículo vagoneta con placa de control 1640-CRB, marca Toyota, conducido por Zenón Vía Guzmán; a causa de ello fue internado en el Centro de Salud de Shinahota, posteriormente trasladado a la Clínica Aranjuez (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la prohibición de privación de libertad o retención en centros hospitalarios como medio de coacción para logar el pago de honorarios profesionales y atención medica
- nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR