SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.4.
II.4. Según informes emitidos en audiencia de acción de libertad por Duberty Angulo Torrico y Lizeth Mejía Coca, Director General y Administradora ambos de la Clínica Aranjuez; el accionante tiene una cuenta por pagar y para salir del indicado nosocomio necesita también de un alta médica otorgado por el médico tratante (fs. 32 a 33).
El accionante a través de su representante, denunció que, Duberty Angulo Torrico y Lizeth Mejía Coca, Director General y Administradora, ambos de la Clínica Aranjuez, vulneraron su derecho la libertad, debido a que los mismos, no le permiten la salida del indicado nosocomio, por supuestamente tener pendiente de pago una deuda por gastos de internación, atención medida y otros.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la prohibición de privación de libertad o retención en centros hospitalarios como medio de coacción para logar el pago de honorarios profesionales y atención medica
- nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR