SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eloy Paulino Rocha Calvimontes -hoy accionante-, por la comisión de los delitos de falsificación y ampliación indebida de marcas y contraseñas, incumplimiento de contratos, engaño en productos industriales y estafa, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca emitió la Sentencia 20/2013 de 13 de diciembre, declarándolo autor de la comisión de los delitos en concurso real de incumplimiento de contratos y estafa, imponiéndole la pena del delito más grave de estafa de cinco años de reclusión y doscientos días multa, a razón de Bs15 (quince bolivianos) por día, con costas a favor de la ex Prefectura -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Chuquisaca y Ministerio Público (fs. 15 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR