Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
II.4.
II.4. Por AS 526/2015 de 27 de julio, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró no ha lugar la solicitud efectuada por el accionante de explicación, complementación y enmienda; y, respecto a la solicitud de la parte contraria, complementó el AS 321/2015-RRC en el siguiente sentido “Con costas al recurrente, conforme determina el art. 169 del CPP, de acuerdo a los alcances y contenido establecido en el art. 264 del mencionado cuerpo legal” (sic) (fs. 137 a 138 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR