Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 456/014 de 24 de noviembre de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en grado de apelación restringida, declaró improcedentes los motivos primero, segundo, tercero y cuarto del recurso de apelación formulado por el accionante (fs. 75 a 90); Resolución que fue motivo de solicitud de explicación, complementación y enmienda, por lo que la nombrada Sala emitió el Auto de Vista 467/14 de 3 de diciembre de 2014, declarando no ha lugar la misma (fs. 94 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR