SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
1)
Tomas Condori Mamani, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante a fs. 99 y vta., señaló que: 1) Le causa extrañeza que la presente acción de defensa sea dirigida contra su persona toda vez que el 7 de febrero de 2014, a través de la Resolución “06/14”, el Tribunal de consulta declaró legal la excusa presentada, por lo que al haber sido separado del conocimiento del proceso penal, perdió el ejercicio de jurisdicción sobre el caso en cuestión, aspecto corroborado por lo referido por el propio accionante en su memorial de demanda al señalar que su autoridad perdió competencia; 2) El instituto jurídico de la recusación o excusa establece como efecto procesal la imposibilidad de reasumir una determinada causa, siendo definitiva la separación aun cuando desaparezca las causales que originaron aquella determinación, por lo que la presente demanda carece de legitimación pasiva; 3) Sin perjuicio de lo señalado y a los fines informativos, de acuerdo a los registros de este Tribunal, cabe mencionar que se remitieron en grado de apelación los obrados originales, aspecto que también impide presentar un informe sobre los datos del proceso, debiéndose considerar que el proceso penal fue asumido en competencia por otras autoridades jurisdiccionales a quienes se debió reclamar las supuestas vulneraciones hoy demandadas, por lo que de no haberse hecho debe aplicarse la subsidiariedad excepcional establecida en la amplia línea jurisprudencial, puesto que se tuvo todo el tiempo suficiente para realizar las acciones correspondientes a fin de restablecer sus derechos, más cuando los sujetos procesales de una causa tienen el deber de realizar el seguimiento a su proceso, sin que los mismos se limiten a ser receptores en un domicilio determinado para saber del proceso, tal como lo determinó la SCP “1124/2013”; y, 4) La SCP 0012/2014 de 6 de octubre, “…ha establecido en sus fundamentos jurídicos que actuaciones han sido desarrolladas en el marco de la legalidad, aspecto que contrapone la pretensión del ahora accionante” (sic), por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR