SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III.
El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la vida, integridad física y psicológica, a la salud, a la “seguridad” y a la “protección oportuna y efectiva por los jueces y tribunales”, por cuanto la autoridad demandada pese a que la Sentencia condenatoria emitida en su contra no se encuentra ejecutoriada, siguió tramitando la causa; toda vez que, no resolvió dejar sin efecto el mandamiento de condena, como tampoco ofició al Juez Primero de Ejecución Penal dejar sin efecto la radicatoria realizada el 22 de abril de 2013; menos aún, ordenó al Sistema IANUS dejar sin efecto la demanda de reparación de daños tramitada en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR