SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

a)

El accionante a través de su representante ratificó los términos de su demanda, y ampliándolos señaló que: a) El Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, emitió un mandamiento de condena contra su persona, mismo que fue remitido al Juez de Ejecución Penal para el cumplimiento de la condena, pese a tener conocimiento que el AS 52/2013, fue dejado sin efecto por la SCP 1971/2013 de 4 de noviembre, no habiéndose dejado sin efecto la radicatoria efectuada por el referido Juez de Ejecución Penal, por lo que no existiendo sentencia no podría ser ejecutoriada y menos repararse el daño, lo que constituiría un procesamiento indebido; b) Si bien se encuentra en libertad de manera real está sujeto a medidas cautelares que jamás fueron impuestas por el Tribunal a cargo de la autoridad demandada; c) El proceso se encuentra radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para la resolución de la extinción de la acción penal; d) Estos actos procesales ponen en riesgo su integridad, ya que debido a la defensa que debe efectuar, su persona cayo en enfermedad muy grave -trastorno mixto ansioso depresivo- por el cual recibe antidepresivos y ansiolíticos, tal como demuestra a través del certificado médico que se encuentra en el cuaderno procesal, emitido por el Hospital de Clínicas “Universitario”; y, e) En ese sentido se ratificó en su petitorio.

Ante las consultas efectuadas por la Jueza de garantías el abogado del accionante refirió que no tiene conocimiento de una recusación declarada a favor del “Dr. Condori”, puesto que el referido “…patrocina en [el] proceso de reparación del daño y en el proceso ante el juzgado de ejecución penal [ignorando] los datos procesales” (sic).   

           Ahora bien, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurren los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son: a) Que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) Que hubiese existido absoluto estado de indefensión.

           En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que el accionante incumplió con los dos presupuestos precedentemente señalados, por cuanto el acto lesivo a los derechos del accionante -de acuerdo al accionante-, se configuran en que el Juez demandado pese a que no se encuentra ejecutoriada la Sentencia condenatoria emitida en su contra continua tramitando la causa, toda vez que no resolvió dejar sin efecto el mandamiento de condena librado en su contra como tampoco ofició al Juez Primero de Ejecución Penal para que deje sin efecto la radicatoria realizada el 22 de abril de 2013; menos ordenó al Sistema IANUS, dejar sin efecto la demanda de reparación de daños tramitada en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal; sin embargo, conforme se advierte de obrados dichos actuados jurisdiccionales no se constituyen en causa directa de la amenaza a la libertad del accionante, en razón a que en el fondo, pretende que la autoridad demandada asuma competencia para que resuelva su situación en cuanto a los actos procesales denunciados a través de la presente acción tutelar, pese a que la recusación presentada contra dicha autoridad fue declarada legal; asimismo, tampoco se advierte un estado de indefensión, puesto que el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa tal como consta en obrados se encuentra participando activamente dentro del desarrollo de la acusación planteada en su contra justamente haciendo prevalecer sus derechos dentro del referido proceso penal.