SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 069/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 102 a 103 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso existe una Sentencia condenatoria por el delito de estelionato contra el accionante, y Auto de Vista confirmatorio, habiendo sido declarado nulo el Auto Supremo que declaró inadmisible el recurso de casación; ante la presentación de excepción de extinción que fue rechazada el 3 de junio de 2015, por el Juez, Daniel Huaynoca quien es el otro Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, lo que motivó el recurso de apelación, hallándose el caso en originales en instancia superior para la resolución de dicha excepción; ii) El Juez demandado ante la recusación planteada por el accionante no se allanó; sin embargo, alternativamente se excusó de la causa, misma que fue declarada legal por lo que la autoridad demandada no está a cargo de la tramitación del caso desde el 7 de febrero del 2014; iii) No se estableció mediante esta acción ni los antecedentes a la misma que el accionante haya acudido ante el Juez de Ejecución Penal ni ante el Juez Tercero de Sentencia Penal a objeto de solicitar que no se prosiga con los trámites correspondientes, es más el Juez Tercero de Sentencia Penal se halla cumpliendo lo dispuesto por el Auto de Vista “72/2015”, continuando con los trámites de la reparación del daño; iv) La solicitud efectuada por el accionante respecto a la concesión de la tutela y se disponga que la autoridad demandada asuma su competencia y ordene a los otros jueces dejen sin efecto los mandamiento y actos procesales que supuestamente restringen su derecho a la locomoción y pondrían en riesgo su integridad física y su vida es impertinente, puesto que a través de una acción de libertad no se puede dejar sin efecto la declaratoria de legalidad de una recusación que fuera planteada por el propio accionante, toda vez que fue el nombrado quien a través del planteamiento de una recusación logró la separación legal del Juez demandado, siendo contradictorio que el propio accionante solicite que esta autoridad asuma nuevamente el conocimiento de la causa; v) Por otro lado, en audiencia se estableció que el accionante se halla con detención domiciliaria y también que el Juez de Ejecución Penal concedió cuanta salida médica solicitara, por lo que su vida e integridad no se encuentra en peligro; y, vi) Además de lo señalado, se considera que la presente acción tutelar no es la vía por la que se pueda determinar todo lo que el accionante solicita, peor aun cuando la excepción planteada de extinción de la acción penal se encuentra en trámite de apelación, misma que debe ser resuelta prioritariamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR