Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.2.
II.2. Tomás Condori Mamani, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz -actual demandado- mediante proveído de 19 de abril de 2013, declaró expresamente ejecutoriadas la Sentencia 10/2008 de 29 de abril, así como el Auto de Vista 298/2008, disponiéndose en conformidad al art. 430 del CPP, la remisión de las piezas pertinentes al Juzgado de Ejecución Penal respectivo sea previo sorteo del Sistema “IANUS”, debiéndose expedir al efecto mandamiento de condena; asimismo, y en sujeción al art. 440 de dicho cuerpo legal, ordenó la remisión de las copias pertinentes al registro de antecedentes penales (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR