DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016

Fecha: 09-May-2016

claros

Para los casos de acceso a la autonomía regional por parte de una región, específicamente la pregunta de referendo para la aprobación de su proyecto de norma institucional básica, la DCP 0001/2014 de 7 de enero, estableció las características de la pregunta a formularse, señalando que: “…deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión-, breves y concretas sin utilizar palabras ambiguas o confusas considerando que el propósito que se persigue también radica en una respuesta concreta a una pregunta precisa; y, finalmente imparcial porque no debe evidenciar un interés dirigido o inducir a una respuesta predeterminada que por supuesto dicha característica también excluye a aquellas que sean de contenido capcioso” (las negrillas son adicionadas). 

En ese marco, para dar viabilidad a los mandatos de la norma constitucional y a los procedimientos establecidos por la normativa vigente, corresponde someter a control previo de constitucionalidad la pregunta de referéndum propuesta por la Asamblea Regional del Gran Chaco vía Tribunal Supremo Electoral.