DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 09-May-2016
La Región que puede constituirse en autonomía regional por la voluntad de sus ciudadanas y los ciudadanos para la planificación y gestión de su desarrollo integral, mediante referendo en su jurisdicción territorial
Ahora bien, la Constitución Política del Estado, reconoce a la región como un espacio territorial constituido por un conjunto de municipios o provincias con continuidad geográfica, la misma no debe trascender límites departamentales y se constituye como un espacio de planificación y gestión, asimismo pueden formar parte de la región las NIOC, que así lo decidan por normas y procedimientos propios. La Región que puede constituirse en autonomía regional por la voluntad de sus ciudadanas y los ciudadanos para la planificación y gestión de su desarrollo integral, mediante referendo en su jurisdicción territorial.
La calidad Plurinacional del Estado y la cualidad gubernativa reconocida a las entidades territoriales autónomas (ETA), constituyen nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, en el marco regulatorio establecido por la Norma Suprema.
- consulta
- ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI NO
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 11
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- regionales
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- La Región que puede constituirse en autonomía regional por la voluntad de sus ciudadanas y los ciudadanos para la planificación y gestión de su desarrollo integral, mediante referendo en su jurisdicción territorial
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía regional
- III.3.
- claros
- III.4. Del control previo de constitucionalidad
- CONSTITUCIONALIDAD