DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 09-May-2016
III.1. Del Modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
Conforme establece el art. 1 de la CPE: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; que las funciones públicas son ejercidas a través de los órganos públicos distribuidos en el marco de una división horizontal, referente al principio de separación del poder público en cuatro órganos propios del Estado de derecho y una división vertical del poder público, referida a la división territorial, articulando la administración y gestión del poder público en niveles territoriales.
Asimismo, el modelo de Estado reconoce la existencia de las Naciones y Pueblos indígena Originario Campesino (NPIOC); fundamentándose, en el respeto a la pluralidad y el pluralismo, en diferentes ámbitos como el político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, en un escenario de convergencia del proceso de construcción del Estado Plurinacional.
- consulta
- ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI NO
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 11
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- regionales
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- La Región que puede constituirse en autonomía regional por la voluntad de sus ciudadanas y los ciudadanos para la planificación y gestión de su desarrollo integral, mediante referendo en su jurisdicción territorial
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía regional
- III.3.
- claros
- III.4. Del control previo de constitucionalidad
- CONSTITUCIONALIDAD