Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 09-May-2016
I.2. Admisión
Por AC 0076/2016-CA de 12 de abril, cursante de fs. 49 a 51, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad al art. 27.I del CPCo, resolvió admitir la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo, de conformidad a la previsión del art. 125 del CPCo; y en consecuencia, dispuso se proceda al sorteo para su respectiva resolución.
- consulta
- ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI NO
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 11
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- regionales
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- La Región que puede constituirse en autonomía regional por la voluntad de sus ciudadanas y los ciudadanos para la planificación y gestión de su desarrollo integral, mediante referendo en su jurisdicción territorial
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía regional
- III.3.
- claros
- III.4. Del control previo de constitucionalidad
- CONSTITUCIONALIDAD