DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 09-May-2016
III.4. Del control previo de constitucionalidad
Dentro del presente caso, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el proyecto de Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, fue sometido a examen previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo este proyecto de Estatuto, declarado compatible en su totalidad mediante la DCP 0062/2015, motivo por el cual el Presidente de la Asamblea Regional del Gran Chaco, por nota de fecha 17 de marzo de 2015, remitió en primera instancia al Órgano Electoral la solicitud de conformidad de la pregunta de referendo para la aprobación del “Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco” (fs. 33) para que previa evaluación técnica de la pregunta a ser consultada en el referendo aprobatorio del Estatuto, remita la pregunta propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional para que éste realice el correspondiente control de constitucionalidad a la pregunta propuesta. En ese contexto compete a esta instancia verificar si el contenido de la pregunta es compatible o incompatible con los principios, valores, derechos y mandatos de la Constitución Política del Estado.
- consulta
- ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI NO
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 11
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- regionales
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- La Región que puede constituirse en autonomía regional por la voluntad de sus ciudadanas y los ciudadanos para la planificación y gestión de su desarrollo integral, mediante referendo en su jurisdicción territorial
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía regional
- III.3.
- claros
- III.4. Del control previo de constitucionalidad
- CONSTITUCIONALIDAD