DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 09-May-2016
¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI NO
Mediante memorial de 31 de marzo de 2016, cursante de fs. 44 a 47; presentado a este Tribunal el 8 de abril del mismo año, Katia Uriona Gamarra, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, señala que por memoriales presentados el 16 de marzo y 8 de abril ambos de 2015, por José Luis Ferreira Corema en su calidad de Presidente de la Asamblea Regional del Chaco, solicita convocatoria a referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico Regional; toda vez, que su proyecto de Estatuto Autonómico Regional fue declarado constitucional; en consecuencia, piden al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo para la aprobación del Estatuto Autonómico, sugiriendo para ello la siguiente pregunta:“¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI NO” (SIC); refieren que por informe TSE/DN-SIFDE OAS 050/2015 de 6 de octubre, complementado por el Informe OEP/TSE/DN-SIFDE 020/2016 de 7 de marzo, la pregunta sugerida por los representantes de la Asamblea Regional del Gran Chaco, se encuentra formulada en términos claros, precisos e imparciales; por lo que, en el marco del art. 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo), piden se admita la consulta y se declare la constitucionalidad de la pregunta
referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta, con la Norma Suprema, para establecer la procedencia o no de la misma y garantizar que los referendos tanto nacionales, departamentales regionales o municipales, se lleven adelante en el marco de los mandatos de la Ley Fundamental, garantizando además la supremacía constitucional mediante una declaración constitucional, estableciendo la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las preguntas de referendo; es preciso reiterar que en el presente caso, la consulta fue planteada por la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, autoridad legitimada conforme a lo previsto en el art. 123.2 del CPCo.
Corresponde señalar que la pregunta consolida la intención de poner en vigencia a través de su aprobación, el proyecto de Estatuto de la Autonomía Regional del Gran Chaco, mismo que fue declarado constitucional en su totalidad mediante DCP 0062/2015, en tanto que la pregunta en sí misma no vulnera ningún principio, valor ni precepto alguno establecido en la Constitución Política del Estado.
- consulta
- ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI NO
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 11
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- regionales
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- La Región que puede constituirse en autonomía regional por la voluntad de sus ciudadanas y los ciudadanos para la planificación y gestión de su desarrollo integral, mediante referendo en su jurisdicción territorial
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía regional
- III.3.
- claros
- III.4. Del control previo de constitucionalidad
- CONSTITUCIONALIDAD