DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016

Fecha: 09-May-2016

¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI NO

Mediante memorial de 31 de marzo de 2016, cursante de fs. 44 a 47; presentado a este Tribunal el 8 de abril del mismo año, Katia Uriona Gamarra, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, señala que por memoriales presentados el 16 de marzo y 8 de abril ambos de 2015, por José Luis Ferreira Corema en su calidad de Presidente de la Asamblea Regional del Chaco, solicita convocatoria  a referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico Regional; toda vez, que su proyecto de Estatuto Autonómico Regional fue declarado constitucional; en consecuencia, piden al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo para la aprobación del Estatuto Autonómico, sugiriendo para ello la siguiente pregunta:¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI NO” (SIC); refieren que por informe TSE/DN-SIFDE OAS 050/2015 de 6 de octubre, complementado por el Informe OEP/TSE/DN-SIFDE 020/2016 de 7 de marzo, la pregunta sugerida por los representantes de la Asamblea Regional del Gran Chaco, se encuentra formulada en términos claros, precisos e imparciales; por lo que, en el marco del art. 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo), piden se admita la consulta y se declare la constitucionalidad de la pregunta

referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta, con la Norma Suprema, para establecer la procedencia o no de la misma y garantizar que los referendos tanto nacionales, departamentales regionales o municipales, se lleven adelante en el marco de los mandatos de la Ley Fundamental, garantizando además la supremacía constitucional mediante una declaración constitucional, estableciendo la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las preguntas de referendo; es preciso reiterar que en el presente caso, la consulta fue planteada por la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, autoridad legitimada conforme a lo previsto en el art. 123.2 del CPCo.

Corresponde señalar que la pregunta consolida la intención de poner en vigencia a través de su aprobación, el proyecto de Estatuto de la Autonomía Regional del Gran Chaco, mismo que fue declarado constitucional en su totalidad mediante DCP 0062/2015, en tanto que la pregunta en sí misma no vulnera ningún principio, valor ni precepto alguno establecido en la Constitución Política del Estado.