DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 11
Asimismo, la DCP 0042/2014 de 25 de julio, estableció: “A su vez el art. 2 de la misma Norma Suprema, reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1, configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE, y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico, principio de unidad, que forma parte de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, según advierte el art. 270 de la CPE.
- consulta
- ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI NO
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 11
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- regionales
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- La Región que puede constituirse en autonomía regional por la voluntad de sus ciudadanas y los ciudadanos para la planificación y gestión de su desarrollo integral, mediante referendo en su jurisdicción territorial
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía regional
- III.3.
- claros
- III.4. Del control previo de constitucionalidad
- CONSTITUCIONALIDAD