SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 21 de octubre de 2015, tienen aperturado un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de robo, asociación delictuosa y falsificación de moneda, seguido a instancias del Ministerio Público, los mismos que fueron imputados y se le aplicaron medidas cautelares de carácter personal ante el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Sica Sica, del departamento de La Paz.
Es así que el 4 de diciembre de 2015, solicitaron la cesación a la detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 18 del mes y año señalados, en la que se desvirtuaron los riesgos procesales con excepción del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el que fue rechazada su petición.
El 5 de enero de 2016, solicitaron nuevamente la cesación a la detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 11 del mismo mes y año, en la que el Juez cautelar dispuso la aplicación de las medidas sustitutivas de: presentación una vez por semana ante el Juez y Fiscal de Materia en la misma localidad de Sica Sica; prohibición de concurrir a ciertos lugares, de portar armas, de contactarse con la parte denunciante; y, presentación de un garante personal, medidas que deberían cumplirse en el plazo de setenta y dos horas, las mismas que fueron cumplidas; sin embargo, Vicenta Laura Rafael, “Secretaria” (lo correcto es Actuaria) del Juzgado Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Sica Sica del departamento de la Paz, les indicó que solo aceptaría garantes de la ciudad que tengan título de propiedad, impuestos pagados al día, folio real, información rápida y la presencia física de los mismos, ya que los del lugar no tendrían dicha documentación para demostrar solvencia, de esa forma llevaron desde La Paz los garantes con todos sus documentos y pese al esfuerzo para cumplir con dichos requisitos solicitados, fueron rechazados por la prenombrada Actuaria, alegando que tenían que presentar boletas de pago, sobrepasando la jerarquía funcional, además indicó que volvieran -los garantes- con la documentación al siguiente día, en el que nuevamente rechazó a los garantes, e indicó que podían quejarse donde quieran, demostrando resentimiento, mala voluntad, malos tratos con el afán de perjudicarles, por tal motivo solicitaron la recusación de dicha funcionaria, que el Juez hoy demandado aceptó mediante Resolución “005/2016”.
Finalmente, señalan que hasta la fecha de presentación de la presente acción, no estaban listas las actas de las audiencias, ni las resoluciones de la cesación a la detención preventiva, de las cuales solicitaron fotocopias legalizadas de algunas piezas procesales las mismas que no han sido otorgadas, además la Actuaria demandada hizo transcurrir el plazo de setenta y dos (72) horas otorgado por el Juez, para luego quedar de acuerdo con la Fiscal de Materia para que solicite la revocatoria de la aplicación de las medidas sustitutivas, cuya audiencia fue señalada para el 25 de enero de 2016, misma que fue suspendida, encontrándose en peligro de revocatoria las medidas sustitutivas que les fueron aplicadas, por capricho y odio manifiesto de la mencionada funcionaria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- traslativa o de pronto despacho
- CONFIRMAR en todo