SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
traslativa o de pronto despacho
En ese contexto, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, busca contrarrestar las dilaciones injustificadas en que pudieran haber incurrido las autoridades jurisdiccionales o administrativas, en el ejercicio de sus funciones, siempre que la mora tenga vinculación directa con el derecho a la libertad.
En el caso particular, la autoridad demandada claramente incurrió en dilación injustificada, ya que, aplicadas las medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de los imputados y cumplidas las mismas, toda vez que la dirección del personal de apoyo jurisdiccional recae en la o el juez y en última instancia, el correcto funcionamiento del juzgado y el control del personal de apoyo jurisdiccional también recae en la autoridad judicial; asimismo, la ejecución de las resoluciones y providencias pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, debe ser garantizada por la misma autoridad que la dictaminó; por consiguiente, la autoridad judicial demandada debió asegurar que sus decisiones sean cumplidas cabalmente por el personal subalterno; asimismo hacer mención especial, que la tutela se concede respecto al Juez, quien debió garantizar la efectividad de la libertad de los accionantes, toda vez que en su informe señaló que consideraba que los garantes presentados eran solventes, no pudiendo sobreponerse la decisión de la Actuaria, sobre la del Juez.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- traslativa o de pronto despacho
- CONFIRMAR en todo