SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, consideran que la autoridad y funcionaria judiciales demandadas, han vulnerado su derecho a la libertad, a la defensa, al debido proceso, presunción de inocencia, al Juez natural y a la igualdad de las partes, debido a que se encuentran ilegalmente detenidos, toda vez que tanto el Juez como la Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Sica Sica del departamento de La Paz, pese haberles concedido las medidas sustitutivas de cesación a la detención preventiva, otorgándoles el plazo de 72 horas para el cumplimiento de los requisitos y habiendo sido cumplidos los mismos, no viabilizan la medida impuesta para que obtengan su libertad, debido a la obstaculización y una serie de observaciones por parte de la Actuaria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- traslativa o de pronto despacho
- CONFIRMAR en todo