SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
El Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Sica Sica del departamento de La Paz, en audiencia pública manifestó, no haber violado ni infringido ninguna normativa legal ni judicial, toda vez que se desarrollaron dos actos procesales; es decir, dos audiencias de cesación a la detención preventiva ya que la primera fue rechazada por no haberse desvirtuado los riesgos procesales al no haberse aportado documentación idónea, clara oportuna y pertinente para desvirtuar el riesgo efectivo para la víctima o para la sociedad, es así que el 5 de enero de 2016 los ahora accionantes volvieron a solicitar cesación a la detención preventiva, habiendo producido la documentación suficiente para desvirtuar el riesgo procesal, contenido en el art. 234.10, del CPP, por lo que se concedió dicho beneficio aplicándose las medidas sustitutivas a la detención preventiva, otorgándoles el plazo de setenta y dos horas para su cumplimiento; al día siguiente de desarrollada la audiencia, se apersonó la hija de uno de los imputados solicitando entrevistarse con la Actuaria, para luego entrevistarse con el Juez manifestándole que habrían cumplido con todos los requisitos y una vez revisados los mismos convocó a la Actuaria a efectos de que informe de manera verbal los motivos por los que se estaría negando a expedir el correspondiente mandamiento de libertad, a lo que manifestó que no podía extender dicho mandamiento, toda vez que si bien cumplieron con la presentación de la documentación, sin embargo, los garantes no tenían boletas de pago debidamente firmadas, rubricadas o que estuvieran respaldadas, en ese sentido revisada dicha documentación pudo establecer que los garantes acreditaron tener una actividad laboral dedicada al comercio, aspecto que con la experiencia del juzgador, es más que suficiente para caucionar la garantía personal, aspecto que le hizo conocer a la funcionaria, la misma que se negó rotundamente a extender los correspondientes mandamientos de libertad.
Por lo que la presente acción de libertad, emerge debido a los actos de incumplimiento de deberes por parte de Vicenta Laura Rafael, Actuaria demandada, ya que se le solicitó en tres oportunidades considere la extensión del mandamientos de libertad correspondientes toda vez que fueron cumplidos todos los requisitos, por cuanto les fue concedida la cesación de la detención preventiva; sin embargo, la señalada funcionaria hizo caso omiso de dicha determinación, por tal motivo el juzgador se vio impedido de expedir el correspondiente mandamiento de libertad.
Vicenta Laura Rafael, Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto de Sica Sica del departamento de La Paz, en audiencia pública manifestó que se emitieron los informes respectivos, en razón a que un solo garante presentó los requisitos que todo garante solvente debe tener y los demás presentaron mediante memorial ante el Juez.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- traslativa o de pronto despacho
- CONFIRMAR en todo