SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

III.3. Análisis del caso concreto

Al respecto, de la revisión de los antecedentes de la presente acción de libertad, se establece que existe una denuncia por los presuntos delitos de robo, asociación delictuosa, y falsificación de moneda, habiéndose imputado a los accionantes que fueron objeto de la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva, ante Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador Y Cautelar de Sica Sica del departamento de La Paz.

De acuerdo a la problemática planteada, los peticionantes de tutela denunciaron vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, presunción de inocencia, al Juez natural y la igualdad de las partes, debido a que se encuentran ilegalmente detenidos, pese a que la autoridad jurisdiccional contralora del proceso, en audiencia de cesación a la detención preventiva, celebrada el 11 de enero de 2016, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; es decir, presentación de una vez por semana ante el Juez y Fiscal de Materia; prohibición de concurrir a ciertos lugares, de portar armas, de contactarse con la parte denunciante; y, presentación de un garante personal, medidas que deberían cumplirse en el plazo de 72 horas y que fueron cumplidas; es así que Vicenta Laura Rafael, Actuaria del Juzgado  Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Sica Sica del departamento de la Paz, les indicó que solo aceptaría a garantes de la ciudad que tengan título de propiedad, impuestos pagados al día, folio real, información rápida y la presencia física de los garantes, ya que los lugareños, no contaban con dicha documentación y así demostrar solvencia; por lo que llevaron garantes con sus documentos desde La Paz y pese al esfuerzo, fueron rechazados por la prenombrada Actuaria, alegando que tenían que presentar boletas de pago y otros; obstaculizando la decisión asumida por el juez contralor del proceso.

De dichos antecedentes, se constata que el Juez demandado, quien en audiencia celebrada el 11 de enero de 2016, dispuso la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de los imputados hoy accionantes; sin embargo, pese a que las mismas fueron cumplidas, se encontraron con la negativa de la Actuaria del Juzgado  Instrucción Mixto, Liq uidador y Cautelar de Sica Sica del departamento de La Paz, que indicó que solo aceptaría a garantes de la ciudad que tengan título de propiedad, impuestos pagados al día, folio real, información rápida y la presencia física de los mismos, ya que los lugareños no tendrían dicha documentación para demostrar solvencia, de esta manera obstaculizando el cumplimiento, a través de una serie de observaciones, además como se establece en la resolución 004/2016 de 27 de enero, emitida por el Tribunal de Garantías, que señala que: Luego de haberse concedido la cesación a la detención preventiva, aunque no consta en el cuaderno de control jurisdiccional la resolución correspondiente, el Juez cautelar, Jorge Luís Antequera Bernal, no negó haber concedido la aplicación de una serie de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de los accionantes.

Consiguientemente, de lo manifestado por el Tribunal de Garantías y las declaraciones efectuadas tanto por el Juez y Actuaria, demandados, se evidencia que efectivamente existió demora por su parte en la ejecución de aplicación de las medidas sustitutivas, con una serie de exigencias como se manifestó en el párrafo anterior, que dieron lugar a que los imputados sigan detenidos provocando dilación indebida en la tramitación de su libertad, violándose de esta manera el sagrado derecho constitucional a la libertad, demostrándose que tanto el Juez como la Actuaria, omitieron dar estricto cumplimiento a la resolución emitida por la misma autoridad jurisdiccional demandada.