SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

Fragmento 13

           A fin de resolver la problemática planteada, y tomando en cuenta que, lo que denuncia esencialmente, la parte accionante, es la vulneración de la garantía del debido proceso, derivada del pronunciamiento de las Resoluciones Definitiva 01/2015 y complementaria 222/2015, por parte de las autoridades hoy demandadas; que impugna de ilegales al no estar debidamente fundamentadas y motivadas, así como por haber efectuado una interpretación incorrecta del art. 188.I.5 de la LOJ, en base al que fue sancionado con la destitución de su cargo de Juez, siendo que la norma claramente establece la comisión de la falta gravísima por dos recusaciones declaradas improbadas a las que el juzgador se hubiera allanado en una misma gestión, no habiendo ocurrido ello en su caso, en el que las recusaciones a las que se allanó, fueron rechazadas in límine y no así declaradas improbadas; a más que no se habría efectuado una debida valoración de la prueba; compele referirse a lo establecido en la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, misma que posteriormente a efectuar un análisis pormenorizado de la delimitación de la función jurisdiccional ejercida por el órgano de constitucionalidad, así como de la doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios, referente a la interpretación de la legalidad ordinaria, y a la valoración de la prueba en relación a la debida fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales y administrativos, estableció la necesidad de complementar la doctrina de las autorestricciones mencionada, realizando al respecto una debida integración jurisprudencial.