SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

II.2.

II.2.    Apelada la Resolución Definitiva 01/2015, por parte del impetrante de tutela; la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, pronunció la Resolución 222/2015 de 3 de julio, confirmando en forma total el fallo impugnado, encomendando el estricto cumplimiento de la decisión asumida en primera instancia; sustentando la decisión, entre otros, en que no se lesionó el derecho a la defensa del accionante, siendo que fue notificado con todos los actuados procesales dentro de la causa disciplinaria, habiendo asumido defensa presentando la prueba de descargo pertinente al efecto; no siendo cierto que el fallo de primera instancia hubiera sido dictado sin la debida fundamentación y motivación, evidenciándose más bien lo contrario, existiendo una correcta valoración objetiva de la prueba a través de un análisis integral de la misma, estableciendo los argumentos y hechos del porqué se arribó a la conclusión que el hecho denunciado se subsume al tipo disciplinario previsto en el art. 188.I.5 de la LOJ; toda vez que resultaba comprobable que los Autos de Vista “04/2015” y “05/2015”, dictados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, rechazaron in límine dos recusaciones a las que el procesado se allanó en su condición de Juez, adecuándose por ende, dicho actuar, a la falta gravísima instituida en la disposición mencionada, con la consiguiente sanción de su destitución; siendo independiente el término utilizado de rechazo in límine, improbado e incluso ilegal, teniendo el mismo efecto jurídico; es decir, de devolver los antecedentes a la autoridad que se allanó previamente a las recusaciones, para que continúe asumiendo el conocimiento de las causas sometidas a su comprensión. Concluye refiriendo que el Tribunal a quo efectúo una debida valoración de la prueba presentada, no teniendo la prueba de descargo aportada por el procesado, relación directa o que influya de forma esencial en el hecho denunciado; teniendo el régimen disciplinario la finalidad de sancionar a los funcionarios judiciales cuando su conducta se traduzca en una acción u omisión que contravenga el ordenamiento jurídico y las normas que regulan la conducta funcionaria, de acuerdo a los articulados de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Órgano Judicial (fs. 11 a 14).