SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su elemento de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; a la defensa, a la igualdad, al trabajo, y a la prevalencia e interpretación favorable en relación a instrumentos internacionales de Derechos Humanos; alegando que dentro del proceso sumario disciplinario iniciado en su contra; los demandados, a su turno, emitieron las Resoluciones: Definitiva 01/2015 y confirmatoria 222/2015, que arribaron a la determinación que incurrió en la falta gravísima instituida en el art. 188.I.5 de la LOJ, con la consiguiente sanción de su destitución. Fallos que acusa no estar debidamente fundamentados, ni motivados, tomando en cuenta que su actuar no se adecuó a lo prescrito en dicha norma, no habiéndose declarado improbadas las recusaciones a las que se allanó en una misma gestión, habiendo sido éstas rechazadas in límine; por lo que resalta se habría efectuado una incorrecta interpretación al respecto, al establecer que sería lo mismo, recusación improbada, que rechazada in límine; no habiéndose tampoco realizado una debida valoración de la prueba de descargo presentada, señalando que la misma sería impertinente, sin explicar el porqué de dicha afirmación; cometiéndose una aberración al destituirlo de su condición de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos, por supuestas faltas disciplinarias cometidas como Juez de Instrucción Mixto y cautelar de esa localidad.